Abrir cuenta en Panamá en 2026: la debida diligencia más estricta es la norma
El Acuerdo No. 1-2026 de la Superintendencia de Bancos (16 de enero de 2026; Gaceta 30450-A) actualiza las reglas contra el uso indebido de servicios bancarios y fiduciarios. Sustituye normas antiguas de debida diligencia por un enfoque basado en riesgo, más verificación del beneficiario final y medidas simplificadas, normales o reforzadas según el perfil.
Espere identificación más exigente del cliente y del beneficiario final, monitoreo continuo y más controles en canales digitales. En la práctica, un extranjero que abre o mantiene cuenta en Panamá debe llevar documentación clara de origen de fondos, autocertificación de residencia fiscal (CRS/FATCA) y estar listo para entrevistas presenciales.
Un KYC incompleto hoy suele significar demoras o rechazos. Cada banco arma su propia lista dentro de las reglas de la SBP—pregunte en su sucursal qué necesita antes de agendar la cita.
Fuentes
- SBP — PDF Acuerdo 1-2026
- SBP — aviso relacionado
Aviso: No es asesoría bancaria ni legal. Los bancos definen sus propias listas de onboarding dentro de las reglas de la SBP.