Residencia de Inversionista Calificado se actualiza: nuevos umbrales en el Decreto 17
Panamá actualizó la vía de residencia permanente de Inversionista Calificado con el Decreto Ejecutivo N.º 17 (8 de septiembre de 2026), publicado en la Gaceta Oficial 30613 el 16 de septiembre. Reemplaza el marco del Decreto 722/2020 y redefine umbrales de inversión y plazos de tramitación relevantes para expedientes en curso.
Bienes raíces de obra nueva / primera venta: B/.300.000; reventa / mercado secundario: B/.500.000. Valores: B/.500.000; certificado de depósito en banco privado: B/.750.000; CD en BNP / Caja de Ahorros: B/.500.000. Meta de certificación MICI: ≤15 días hábiles; meta de decisión SNM: ≤30 días hábiles. Las solicitudes presentadas antes del 16 de septiembre de 2026 conservan las reglas vigentes al presentarlas. Las inversiones o contratos vinculantes perfeccionados antes de esa fecha pueden usar el régimen anterior si se presentan dentro de seis meses de la entrada en vigor. Quienes a esa fecha tenían residencia por Solvencia Económica Propia, o una solicitud en trámite, pueden pedir el cambio a Inversionista Calificado dentro de 12 meses si cumplen los nuevos mínimos. El decreto no fija vencimiento para el tramo de B/.300.000 de primera venta.
Es la principal vía de inversión a residencia permanente para muchos no jubilados. Confirme montos y reglas de transición en el texto de la Gaceta con asesoría antes de comprometer fondos. La residencia no es ciudadanía automática.
Fuentes
- Gaceta Oficial 30613
- Morgan & Morgan - resumen Inversionista Calificado
Aviso: No es asesoría legal. Verifique montos y reglas de transición en la Gaceta. No trate la residencia como ciudadanía automática.