Viviendas nuevas recuperan alivio del ITBI: primeros B/.120.000 exentos en ventas calificadas

El 31 de agosto de 2026, el presidente Mulino sancionó la Ley 546, que modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 para restablecer alivio del ITBI en la primera venta calificada de vivienda nueva.

Según la estructura reportada, los primeros B/.120.000 quedan exentos cuando la escritura se formaliza dentro de dos años del permiso de ocupación. Entre B/.120.001 y B/.200.000 se grava el excedente según la tabla legal. Por encima de B/.200.000 se mantiene la base exenta y se aplica 2% al excedente. El vendedor es el contribuyente. Esto no es el subsidio AbonoPaTi.

Qué implica en el día a día: Comprar una vivienda nueva que cumpla los requisitos puede tener menos fricción fiscal — pero importan el permiso de ocupación y la escritura. No asuma el mismo beneficio en reventas o transacciones no calificadas.

Fuentes

  • MEF — sanción de la Ley 546 sobre ITBI

Confirme los detalles de la tabla tributaria en la Gaceta y el MEF antes de afirmar tasas absolutas; no es asesoría fiscal.