Desde 2027, sociedades panameñas de multinacionales necesitan sustancia real o pagan 15%
Desde 2027, sociedades panameñas de grupos multinacionales necesitarán sustancia real—o pagarán 15% sobre rentas pasivas extranjeras
Si mantiene una S.A., SRL, fundación o fideicomiso panameño dentro de un grupo empresarial transfronterizo y cobra dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias o otras rentas de capital mobiliario de fuente extranjera, la reglamentación de septiembre importa—aunque el año fiscal en juego sea 2027.
El Decreto Ejecutivo N.º 32 del 2 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial 30603-B, reglamenta la Ley 526 del 28 de mayo de 2026. No deroga la territorialidad para personas naturales ordinarias ni para sociedades locales aisladas. Añade una condición para un universo más estrecho: vehículos constituidos o domiciliados en Panamá que formen parte de un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera cubiertas (Arts. 1 y 3 de la Gaceta).
Un grupo multinacional, según resúmenes de bufetes panameños (alineados con el marco del decreto), es un conjunto de dos o más entidades vinculadas con residencia fiscal en distintas jurisdicciones (matriz, filiales, establecimientos permanentes)—típicamente las consolidadas, o que debieran consolidarse, en estados financieros del grupo.
Qué significa “sustancia” en la práctica
El reglamento distingue dos vías:
- Sustancia reducida para entidades cuya actividad principal es la tenencia de participaciones y/o la adquisición, tenencia o enajenación no habitual de inmuebles. El Art. 8 de la Gaceta (y resúmenes de bufetes) indica que pueden acreditar el componente humano con al menos un director, dignatario o administrador remunerado residente en Panamá con experiencia adecuada, más instalaciones documentadas en el país (propias, arrendadas o compartidas).
- Sustancia completa para las demás entidades alcanzadas: personal calificado y remunerado ligado a la actividad principal, instalaciones adecuadas en Panamá, al menos dos reuniones presenciales al año de junta (u órgano equivalente) en Panamá con actas (Gaceta Art. 6)—y esas decisiones estratégicas no se pueden tercerizar—más costos operativos locales proporcionales con contratos y facturas.
Personal, instalaciones y parte de los gastos sí pueden tercerizarse a proveedores en Panamá si el trabajo se ejecuta aquí bajo supervisión de la entidad (Gaceta Art. 11). Las decisiones estratégicas de junta, no. El tiempo de un mismo recurso del proveedor no suele computarse a la vez para dos entidades.
Quedan fuera, con las condiciones de la ley, bancos, aseguradoras, ciertos intermediarios de valores, administradores de fondos/pensiones y operadores específicamente vinculados a la marina mercante de registro panameño.
Si no acredita
La entidad cubierta que no califique se trata como entidad no calificada. La renta neta pasiva extranjera cubierta puede quedar sujeta a una tarifa única y definitiva del 15% conforme a la Ley 526 / art. 707-D del Código Fiscal, más posibles recargos, intereses y multas del Código Fiscal. Hay reglas de crédito por impuesto pagado en el exterior (Gaceta Art. 12), con prueba apostillada/legalizada y sin arrastre abierto. La documentación debe conservarse en Panamá (física o digital) cinco años (Gaceta Art. 10) y entregarse en español si se pide (Art. 19).
Plazos
Rige para períodos fiscales que inicien el 1 de enero de 2027 o después (Gaceta Art. 20). La primera declaración de ISR que debe acreditar sustancia por el FY2027 suele presentarse en 2028 (ordinariamente en marzo, salvo prórroga). Finales de 2026 son para mapear organigramas, residencia de directores, arrendamientos y contratos de outsourcing—no para alarmarse por su pensión personal de 2025.
En corto para expatriados: una pensión canadiense cobrada a título personal no es este régimen. Un holdco panameño dentro de un grupo familiar o de inversión multi-país que contabiliza rentas pasivas extranjeras sí puede estarlo. Revise con un abogado tributario panameño—no lo haga usted solo.
Reportaje basado en la Gaceta Oficial 30603-B (verificada el 23 sep 2026) y resúmenes publicados de bufetes. No es asesoría legal ni tributaria.
Puntos clave
- Solo entidades panameñas de grupo multinacional con rentas pasivas extranjeras cubiertas—no salarios/pensiones personales ordinarios.
- Períodos desde el 1 ene 2027; primera declaración ligada a sustancia suele ser 2028.
- Incumplimiento → 15% definitivo sobre la renta neta pasiva extranjera relevante; docs 5 años en español.
- Holdco / inmuebles no habituales pueden usar sustancia reducida; las juntas de sustancia completa no se tercerizan.
Fuentes
- Gaceta Oficial 30603-B / Decreto Ejecutivo 32 (2 sep 2026)
- Infobae (3 sep 2026)
- Icaza, González-Ruiz & Alemán
- Morgan & Morgan (3 sep 2026)
- Plan B Expat (contexto)