La nueva ley de buhonería deja fuera a los vendedores extranjeros
La primera ley nacional para buhoneros ya está vigente en Panamá y traza una línea clara por nacionalidad. La Ley 540 de 2 de julio de 2026, publicada en la Gaceta Oficial el 3 de julio (La Prensa, Crítica), fija su entrada en vigencia en el artículo 17, que ubica su arranque hacia el 3 de octubre de 2026 (tres meses después de la promulgación del 3 de julio). TVN informó el lunes 5 de octubre que la ley entra en vigencia.
La norma crea el Registro Nacional de Buhoneros, bajo la rectoría del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y en coordinación con los municipios, y un nuevo permiso de acreditación de buhonero autorizado. Para obtenerlo, el solicitante debe ser ciudadano panameño, presentar copia de su cédula, estar inscrito en el registro, entregar una declaración jurada de la actividad y un croquis o descripción del área donde trabajará. Quienes vendan alimentos deben tener vigentes los carnés de salud blanco y verde del Minsa (TVN, La Prensa, Metro Libre).
Qué pasa con los vendedores extranjeros
Infobae reporta que la ley deja sin vía legal para seguir vendiendo en la calle a cientos de extranjeros, en su mayoría centroamericanos y venezolanos, y que quienes continúen se exponen a decomisos de mercancía y multas. Rafael Rodríguez, de la Asociación de Residentes y Naturalizados de la República de Panamá (Arena), respaldó el objetivo de ordenar el espacio público, pero pidió a los alcaldes un periodo de transición hasta enero para que los vendedores extranjeros busquen otras opciones de empleo (TVN, Infobae).
Qué gana el buhonero panameño
Quienes al entrar en vigencia vendían sin permiso tienen hasta 120 días calendario, contados desde la promulgación (3 de julio de 2026), para solicitar su acreditación ante la alcaldía; quienes tienen un permiso municipal vigente pueden seguir trabajando hasta su vencimiento (Ley 540, artículos 13 y 14). Quienes tengan permiso vigente no podrán ser removidos de su espacio sin una propuesta formal de reubicación, notificada con al menos seis meses de anticipación y con un nuevo sitio que cuente con servicios básicos (La Prensa, TVN). El Ejecutivo tiene hasta seis meses desde la promulgación para reglamentar la ley (Ley 540, artículo 16; La Prensa).
La regla de fondo
Para quien piense vender al público en Panamá, esto recuerda una regla más antigua. El artículo 293 de la Constitución reserva el comercio al por menor (la venta al consumidor y la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles) principalmente a los panameños por nacimiento, a ciertos naturalizados y a las personas jurídicas formadas por quienes cumplen esas condiciones. Se exceptúan el agricultor y el fabricante de industrias manuales que venden sus propios productos, y los extranjeros pueden participar en compañías que vendan productos fabricados por ellas mismas. El mismo artículo ordena sancionar a quien lo evada mediante interpuesta persona. El comercio al por mayor puede ejercerlo cualquier persona, según el artículo 294.
En resumen para expatriados
Un carné de residente, incluso permanente, no le da derecho a ejercer el comercio al por menor en Panamá. Si piensa abrir una tienda, un puesto de comida, una mesa en una feria o un negocio de venta al público, consulte a un abogado panameño antes de firmar un contrato de alquiler, y verifique aparte si su categoría migratoria le permite trabajar. No ponga un negocio a nombre de un amigo panameño para esquivar el artículo 293. Y si en su barrio compra a buhoneros, espere más operativos municipales en los próximos meses mientras arranca el registro.
Fuentes
- Infobae - Law 540 in force "this week"; reserves street vending to Panamanian citizens (by birth or naturalization); hundreds of foreigners, mostly Central Americans and Venezuelans; confiscation and fines; Arena's Rafael Rodríguez asks transition to January (via TVN interview) - 5 Oct 2026
- TVN (video) - "Ley que regula la buhonería entra en vigencia"; Arena asks opportunity for foreign vendors - 5 Oct 2026
- TVN - Law 540 published Gaceta 30560, 3 Jul 2026; in force in three months; MICI register; permit requirements (citizen, cédula, register, sworn statement, sketch); health cards; eviction protection with six-month notice and public-interest exceptions - 3 Jul 2026
- La Prensa - In force three months after promulgation (early October 2026); regulations within six months (early January 2027); four vendor categories - 4 Jul 2026
- Crítica - Only Panamanian citizens; 120 days for vendors without permit; valid permits continue to expiry; in force in October - 8 Jul 2026
- Metro Libre - Permit requires Panamanian nationality; MICI register; deputy Ernesto Cedeño quotes - 7 Jul 2026
- vLex - Law 540 record: 2 Jul 2026, Gaceta 30560, published 3 Jul 2026