Nuevas reglas para las alertas sísmicas del celular
El Ministerio de Gobierno fijó reglas para los sistemas privados de aviso sísmico temprano que envían alertas a los teléfonos celulares. El Decreto Ejecutivo 30 de 2 de noviembre de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial (No. 30647-A) el lunes 2 de noviembre. Regula cómo pueden operar esas alertas, qué valor legal tienen y cómo se pueden tratar los datos de los usuarios.
El decreto no nombra a ninguna empresa. El sistema más conocido de este tipo son las alertas de terremotos de Android de Google, que según Telemetro y EcoTV se habilitaron en Panamá el 29 de octubre.
Qué permite el decreto
- Los proveedores privados pueden operar la detección y el aviso sísmico en teléfonos compatibles, incluso mediante activación automática (art. 2).
- Una alerta puede ser la primera notificación de un sismo. No hace falta una declaratoria oficial ni una autorización estatal previa para cada aviso (art. 2).
- Estos sistemas procesan señales de un sismo que ya comenzó. La recepción y la anticipación del aviso no están garantizadas en todos los casos (art. 1 y 2).
Qué es y qué no es una alerta
- Los avisos son informativos y complementarios, y deben identificar su origen técnico privado (art. 2).
- No son predicciones de terremotos, ni declaratorias oficiales de alerta, ni órdenes de evacuación, y no sustituyen al Sinaproc (art. 1 y 2).
- El Sinaproc, adscrito al Ministerio de Gobierno, mantiene sus atribuciones en protección civil y alertas oficiales, y puede establecer canales técnicos con los proveedores (art. 4).
Tus datos
- Los datos obtenidos para la detección solo pueden usarse para detectar y verificar sismos y enviar avisos, con la ubicación menos precisa que sea compatible con ese fin (art. 3).
- Se prohíbe usarlos para mercadeo, publicidad, perfiles comerciales o seguimiento individual. No se pueden recabar nombres ni números de teléfono para esta función ni asociar los datos sísmicos a cuentas personales (art. 3).
- La activación automática no equivale a consentimiento. Los usuarios deben recibir información clara y controles accesibles para desactivar la función (art. 2 y 3).
- Los proveedores deben informar si la función es gratuita o tiene costo. El decreto promueve que sea gratuita para los usuarios y no modifica las tarifas de telecomunicaciones (art. 5).
Quién supervisa
- La ANTAI es la autoridad que el decreto señala para supervisar y sancionar el cumplimiento en protección de datos personales (art. 5).
- La AIG coordina las evaluaciones técnicas y de seguridad; los proveedores deben documentar qué datos tratan, quién los recibe, las transferencias y los plazos de conservación (art. 5).
- El Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá participa en la coordinación y el intercambio de información científica (art. 6).
Qué significa para los expats
- Toma la alerta del celular como un aviso para agacharte, cubrirte y sujetarte, no como una orden oficial. Para evacuaciones y alertas oficiales, sigue al Sinaproc.
- Según el decreto, puedes mantener las alertas activas sin que tus datos sísmicos se usen para publicidad. Si lo prefieres, puedes desactivar la función en los ajustes del teléfono.
- No todos los teléfonos recibirán todas las alertas. En hogares con distintos equipos, mantén un plan que no dependa de una vibración.
- Si crees que tus datos se usan de forma indebida, la ANTAI es la autoridad que nombra el decreto.
Fuentes
- Gaceta Oficial Digital No. 30647-A - contenido, incluye Decreto Ejecutivo 30 de 2 nov 2026 (Ministerio de Gobierno) - 2 nov 2026
- Gaceta Oficial - Decreto Ejecutivo 30 de 2 de noviembre de 2026, texto - 2 nov 2026
- Telemetro - Alertas sísmicas de Google ya están activas en Panamá - 30 oct 2026
- EcoTV - Google ya activó las alertas sísmicas en Panamá - 29 oct 2026