La residencia por US$300,000 no vence el 15 de octubre

Actualizado el 12 de octubre de 2026

La residencia de Inversionista Calificado en Panamá, la vía de inversión que da residencia permanente directa, no cambia este jueves 15 de octubre. Algunos reportes desactualizados todavía afirman que el mínimo inmobiliario de US$300,000 vence ese día y sube a US$500,000. No es lo que dicen las reglas vigentes.

El programa se rige ahora por el Decreto Ejecutivo 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial N.º 30613 el 16 de septiembre de 2026. Sustituyó por completo las reglas anteriores de 2020, 2022 y 2024 (art. 20) y rige desde su promulgación (art. 21). Leímos el texto completo del decreto y no encontramos una fecha de vencimiento para el tramo de US$300,000 ni un aumento previsto para el 15 de octubre (Gaceta Oficial).

Qué cambió de verdad, y cuándo

El cambio llegó el 16 de septiembre y fue más acotado que el rumor:

  • Una vivienda nueva y no ocupada, comprada al promotor (de "primera venta"), sigue calificando con B/. 300,000 (art. 4a).
  • Una vivienda de reventa, es decir, previamente vendida, ocupada, arrendada o transferida a un tercero no relacionado, exige ahora B/. 500,000 (art. 4b).
  • Una opción nueva permite calificar con un depósito a plazo fijo de B/. 500,000 en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, los dos bancos estatales (art. 9b).

El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), que certifica las inversiones, indicó que el decreto "mantiene en B/.300,000 la inversión mínima en inmuebles de primera venta" (MICI). El balboa (B/.) está a la par del dólar estadounidense.

Montos mínimos por vía (Decreto 17)

  • Vivienda nueva, primera venta del promotor: B/. 300,000 (art. 4a)
  • Vivienda de reventa (mercado secundario): B/. 500,000 (art. 4b)
  • Compra en planos con contrato de promesa de compraventa: B/. 300,000 (art. 7)
  • Valores panameños mediante casa de valores con licencia: B/. 500,000 en total, por 5 años (art. 8)
  • Depósito a plazo fijo en banco privado: B/. 750,000, por 5 años (art. 9a)
  • Depósito a plazo fijo en Banco Nacional o Caja de Ahorros: B/. 500,000, por 5 años (art. 9b)

En las dos vías inmobiliarias, el decreto toma el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial acreditado del inmueble, menos cualquier gravamen. Esa cifra debe alcanzar el mínimo (art. 5). Según el ejemplo de dos bufetes, una reventa pagada en US$550,000 pero valorada en US$480,000 no llegaría (Icaza, EDTIJ).

Si ya estaba en trámite

Si empezó antes del 16 de septiembre, lo que más probablemente le importe son las reglas de transición del decreto (arts. 18 y 19). Dicho en sencillo, según nuestra lectura:

  • Ya presentó antes del 16 de septiembre de 2026: si su solicitud se presentó ante el MICI o el Servicio Nacional de Migración (SNM) antes de esa fecha, se resuelve con los requisitos y montos vigentes al presentarla. Las normas de procedimiento más favorables pueden seguir aplicando (art. 19).
  • Compró o firmó antes del 16 de septiembre y aún no presenta: las inversiones y los contratos vinculantes perfeccionados antes de esa fecha pueden acogerse al régimen anterior, en el que cualquier inmueble calificaba con US$300,000, si presenta la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia (art. 19). Asesores legales ubican ese plazo en el 16 de marzo de 2027 (iurispa, Mirabello).
  • Las certificaciones de inversión ya emitidas conservan sus efectos hasta su vencimiento (art. 19). Las nuevas tienen una vigencia de tres meses (art. 3).
  • Cambio desde Solvencia Económica Propia: si al 16 de septiembre tenía residencia permanente por Solvencia Económica Propia, o una solicitud en trámite, puede pedir el cambio a Inversionista Calificado dentro de los 12 meses siguientes. Debe cumplir los nuevos mínimos, y no cuentan las inversiones hechas antes del 15 de octubre de 2020 (art. 18).

Plazos y costos

El decreto fija un máximo de 15 días hábiles para que el MICI emita la certificación desde que admite el expediente completo, y de 30 días hábiles para que el SNM resuelva (art. 15). Los pagos al Estado son B/. 5,000 al Tesoro Nacional más un depósito de repatriación de B/. 5,000 al SNM por el solicitante principal, y B/. 1,000 más B/. 1,000 por cada dependiente (art. 11). Los honorarios de abogado van aparte.

Debe mantener la inversión cinco años y acreditarla ante el MICI cada año (art. 12). Las compras en planos pueden sustentar la residencia por un máximo de tres años acumulados (art. 7).

Qué significa para los extranjeros

A quién afecta:

  • A quien planea comprar un inmueble en Panamá para obtener la residencia. Que la unidad sea nueva o de reventa cambia el mínimo en US$200,000.
  • A quien compró o firmó antes del 16 de septiembre y todavía no ha presentado. Su plazo ya corre.
  • A quien tiene residencia por Solvencia Económica Propia y podría pasar a la residencia permanente directa.
  • A quien prefiere un depósito antes que un inmueble. La opción en banca estatal empieza en US$500,000.

Qué hacer ahora:

  • No se apresure a comprar ni a presentar para ganarle al 15 de octubre. Esa fecha no tiene efecto legal según el decreto vigente.
  • Antes de negociar, confirme con el promotor y con su abogado si la unidad cuenta como primera venta. Pida prueba, ya que el decreto prevé una certificación del Registro Público y, según el caso, permisos de construcción u ocupación (art. 4).
  • Verifique que el valor neto, descontados los gravámenes y frente al valor de mercado, supere el mínimo (art. 5).
  • Si compró o firmó antes del 16 de septiembre, pida a su abogado que presente con suficiente anticipación al cierre de la ventana de seis meses.
  • Confírmelo con un abogado panameño idóneo. Cada caso depende de sus hechos y de la lectura final del SNM y del MICI.

Los documentos que conviene preparar (arts. 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 11):

  • Prueba de que los fondos son propios y vienen del extranjero, mediante carta bancaria, estado de cuenta autenticado o carta notariada con certificación bancaria. Las donaciones y los regalos no cuentan.
  • Para inmuebles: certificación del Registro Público, certificación catastral de la ANATI y, si el MICI lo pide, un avalúo independiente emitido en los últimos seis meses.
  • Para valores: certificación de la casa de valores con licencia y los registros correspondientes de la Superintendencia.
  • Para depósitos: certificación original del banco y copia autenticada del certificado de depósito, con fondos enviados por transferencia internacional SWIFT.
  • Si invierte mediante una sociedad o fundación: prueba de que es el beneficiario final y tiene el control.
  • Los requisitos generales del artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008, salvo el numeral 4, como exige el decreto (art. 11). Asesores legales los resumen en pasaporte, certificado de antecedentes penales apostillado, certificado de salud y poder otorgado a un abogado panameño (iurispa). A eso se suman los pagos al Estado indicados.

Para conocer todas las reglas nuevas, vea nuestra nota anterior sobre el Decreto 17.

Este artículo es información general, no asesoría legal. Las reglas y su interpretación pueden cambiar. Confirme su caso con un abogado panameño idóneo antes de invertir.

Fuentes

  • Gaceta Oficial - Texto completo del Decreto 17 de 2026: montos, reglas de transición y entrada en vigencia - 16 sep 2026
  • Gaceta Oficial - Decreto 193 de 2024: mínimo inmobiliario de B/. 300,000 en el régimen anterior, sin distinguir nuevo o reventa - 15 oct 2024
  • MICI - El mínimo para inmuebles de primera venta se mantiene en B/. 300,000; nueva opción de depósito en banca estatal - 28 sep 2026
  • Procuraduría de la Administración (Infojurídica) - El Decreto 17 subroga el Decreto 722 de 2020 - sep 2026
  • Icaza, González-Ruiz & Alemán - Montos por vía, regla de valor neto y ejemplo - sep 2026
  • Morgan & Morgan - Montos por modalidad y disposiciones transitorias - 17 sep 2026
  • EDTIJ - El decreto no fija vencimiento para el monto de B/. 300,000; ejemplo de valor neto - 20 sep 2026
  • iurispa - Plazo de seis meses hasta el 16 de marzo de 2027; requisitos generales del expediente - sep 2026
  • Mirabello Consultancy - Plazo de seis meses leído como 16 de marzo de 2027 - 26 sep 2026
  • PanExpats - Residencia de Inversionista Calificado se actualiza: nuevos umbrales en el Decreto 17 - 16 sep 2026