Para Vivienda Principal, el Código no exige cédula. La DGI suele aplicarla igual
Vivienda Principal: el Código Fiscal no exige cédula panameña, pero la DGI suele aplicarla
Si eres dueño de la casa donde realmente vives en Panamá, el régimen de Vivienda Principal puede bajar — y mucho — el impuesto de inmueble: a menudo 0% sobre los primeros B/.120.000 de valor catastral y tarifas preferenciales por encima.
Para muchos residentes extranjeros, el obstáculo no es el Código Fiscal. Es la cédula.
Un análisis tributario publicado el 12 de septiembre de 2026 en La Prensa por el abogado Adolfo J. Campos Barranco sostiene que el artículo 764-A del Código Fiscal define la Vivienda Principal por el uso permanente habitacional de una persona natural propietaria. La norma, escribe, no distingue por nacionalidad ni por categoría migratoria.
Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 363 de 2018, artículo 12 — verificado en la Gaceta Oficial 28667-C (4 dic 2018) — enumera “Copia de cédula del propietario(s)” en las solicitudes estándar de Vivienda Principal de persona natural, sin alternativa de pasaporte en ese artículo. La práctica de la DGI construida sobre él, según Campos, ha aplicado ese requisito documental como filtro de elegibilidad en opiniones administrativas y resoluciones sobre propietarios extranjeros. Se trata de ley (Art. 764-A) frente a decreto/práctica + checklist vigente de la DGI, no de una circular nueva ni de un fallo judicial.
Por qué importan las tarifas
Las tablas publicadas por la DGI explican el interés de los expatriados:
- Régimen ordinario de inmueble: 0% hasta B/.30.000 y luego 0,60% / 0,80% / 1,00% según el valor.
- Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal: 0% hasta B/.120.000; luego 0,50% hasta B/.700.000 y 0,70% por encima.
Para un apartamento o casa de valor medio usada como hogar real, la diferencia se nota cada año. La DGI dispone de tres meses para resolver estas solicitudes de exoneración.
La inconsistencia que señala Campos
En el mismo decreto, las solicitudes de Patrimonio Familiar Tributario (Art. 11) permiten a la persona natural aportar cédula o pasaporte. Las listas vigentes en el sitio de la DGI siguen mostrando “cédula vigente o pasaporte” en varias opciones de PFT.
Para Vivienda Principal estándar (por ejemplo, mayor de edad que vive solo o con otros adultos), la misma lista de la DGI pide hoy copia de la cédula vigente del propietario — sin alternativa de pasaporte.
Campos apunta otra contradicción: la propia DGI ha afirmado que la Vivienda Principal no se limita a panameños y aplica a extranjeros legalmente establecidos — al tiempo que exige un documento que muchas categorías migratorias nunca reciben.
¿Quién lo siente más? Trabajadores con visa SEM, residentes de Naciones Amigas y otros programas con carné pero sin cédula personal panameña, y quienes escuchan “vuelva cuando tenga cédula” pese a vivir de forma permanente en su propia finca.
Qué recursos existen — sin garantías
Campos enumera las vías clásicas:
- Reconsideración ante la DGI
- Apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT)
- Contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de la Corte Suprema
- O una demanda de nulidad contra el artículo 12 del Decreto 363/2018
También sugiere que el Ejecutivo podría aclarar o modificar el decreto para admitir otros medios de prueba del uso genuino, habitual y permanente. Mientras no ocurra, el artículo 12 sigue vigente y aplicado por la DGI.
Ninguna ruta garantiza el resultado. Depende de los hechos, de la calidad del expediente y de cómo autoridades y jueces lean la jerarquía entre ley y reglamento.
Notas prácticas para propietarios extranjeros
- Confirme si su caso encaja en Vivienda Principal (su hogar permanente) o en Patrimonio Familiar Tributario (familia bajo el mismo techo): las listas documentales difieren.
- Guarde captura o descarga de la checklist de la DGI el día que presente; los formularios cambian.
- Mantenga al día Registro Público / ANATI; datos incompletos de la finca tumba muchas solicitudes por motivos ajenos a la cédula.
- Si le negaron solo por falta de cédula, consulte a un abogado tributario panameño sobre plazos de reconsideración — no use un artículo de prensa como estrategia.
Este texto es periodismo basado en análisis jurídico publicado y páginas públicas de la DGI. No constituye asesoría legal ni tributaria ni crea relación abogado-cliente.
Fuentes
- La Prensa — análisis de Campos (12 sep 2026)
- DGI — listas PFT / Vivienda Principal
- DGI — Impuesto de Inmueble, tarifas y reglas
- Gaceta Oficial 28667-C — Decreto Ejecutivo 363/2018 (PDF)